Escribe: José Jiménez Rodríguez |
El 2020 fue, sin duda alguna, un año muy complicado en muchos sentidos, incluyendo, el económico. Las diversas medidas que tomó el Gobierno para intentar paliar los efectos de la pandemia en nuestro país afectaron significativamente nuestros ingresos. Sin embargo, para reducir estos efectos negativos, el Gobierno postergó el cumplimiento de distintas obligaciones tributarias, entre otras ayudas económicas y financieras.
La llegada a nuestro país de la segunda ola ha hecho que este Gobierno ordene nuevamente el aislamiento social obligatorio – nuestra querida cuarentena – en las regiones donde los efectos de esta ola nos están golpeando con más fuerza[1].
Tal como en el 2020, el Gobierno, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT aprobó distintos beneficios para los contribuyentes domiciliados en las regiones consideradas en nivel de alerta extremo y muy alto.
Sobre el particular, es preciso tomar en cuenta lo siguiente:
De los puntos anteriores deducimos que el beneficio establecido para los contribuyentes tiene un menor alcance que el de nuestra primera cuarentena, no solo por la cantidad de meses afectos al beneficio (solo el mes de enero), sino también por el número de meses en que se puede postergar el cumplimiento de las obligaciones (solo un mes).
Al respecto, consideramos que, dado que la cuarentena se desarrollará al menos durante la primera quincena de febrero hubiera sido más conveniente que desde ya se permita postergar las obligaciones de los meses de enero y febrero, pues, como nos dice la experiencia reciente, la afectación de nuestros ingresos se verá principalmente durante nuestro aislamiento social.
De otro lado, otro aspecto que no se encuentra considerado en la norma, como sí ocurrió en las normas promulgadas durante la cuarentena anterior, es la suspensión de los plazos de prescripción, tanto a favor del contribuyente como de la Administración Tributaria, así que no debemos descuidar los plazos para impugnar los valores emitidos por la Administración Tributaria o las Resoluciones de Superintendencia de los procesos de reclamación que podamos recibir en estos días.
Tampoco hay ninguna mención a la suspensión de las actividades de fiscalización de la Administración Tributaria, pues si bien estas no constituyen una actividad esencial, no existe ninguna disposición que indique expresamente que no lo sean. Así que no nos sorprendamos si tenemos visitas inesperadas en estos días.
En conclusión, si bien es positiva la extensión del plazo para cumplir nuestras obligaciones tributarias del mes de enero de 2021, no deja de sorprender que, respecto al 2020, se haya limitado el alcance de este beneficio y se haya considerado solo un mes para el mismo, cuando es claro que febrero de 2021 tampoco será un buen mes para la gran mayoría de contribuyentes.
[1] Los departamentos considerados en nivel de alerta extremo a las que se aplica el confinamiento social obligatorio más estricto son: Ancash, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Pasco y la Provincia Constitucional del Callao; mientras que los departamentos considerados en nivel de alerta muy alto son: Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Puno, Tacna y Tumbes.
[2] A diferencia de las normas que establecieron beneficios similares durante el confinamiento social obligatorios decretado durante el ejercicio 2020, esta vez no hay distintas escalas de contribuyentes y el límite de ingresos para los beneficiarios es menos de la mitad del considerado en dicha oportunidad (5,000 UITs del 2019, es decir S/ 21’000,000.00).