Escribe: Julio Moreno Torres |
Se aprobó el proyecto ley sobre la reforma del sistema de pensiones, la cual plantea varios cambios. Aquí te presentamos cinco puntos claves y lo hacemos de manera objetiva:
1.- Plantea que cada Afiliado será registrado con su número de DNI de forma automática, lo cual es positivo dado que aportará desde la edad que desee.
2.- En los trabajadores dependientes, un porcentaje del aporte está a cargo del trabajador (entre el 4% y 13% de la remuneración) que es la tasa muy cercana a la actual, salvo que hoy está en n u13% promedio, plantear 4% está en estudio y se verá aún en que casos se aplicará. Por otro lado se plantea un aporte realizado por el empleador (entre el 1% y 5% de remuneración) lo cual encarece la formalización de las empresas por un mayor costo laboral. Esto debe analizarse como mayor detalle, aclararse y determinarse técnicamente considerando todas las variables dado que es PIEZA CLAVE clave para un sistema pensionario.
3.- Los afiliados tienen un Fondo de Riesgo Compartido (FRC) y un Fondo de Riesgo Individual (FRI), es decir el aporte que realizamos y que el empleador realizará irán a 2 tipos de Fondos, uno compartido (que busca ser solidario) y otro Individual, sobre el FRI (individual) la administración NO LA HARÁ EL ESTADO, lo pongo en mayúsculas porque es algo que viene mencionándose, sino plantea que lo hagan gestores privados de fondos (peruanos y extranjeros) que son elegidos mediante subasta pública internacional. Aquí tampoco se detalla si el Afiliado los escogerá o si lo hará el Estado, hay que tener cuidado con esas ambigüedades que dejan espacio a malas administraciones antes vistas.
4.- Aportes que hoy no se consideran: Independientes (plantean que sea a través de SUNAT acorde a lo declarado como ingresos) y otros adicionales como los aportes mediante consumo: se podrá hacer aportes cofinanciados mediante un porcentaje de lo recaudado por IGV, estas dos nuevas formas de aportes amplían la base de pensiones y el acceso al sistema de pensiones.
5.- Intangibilidad, el proyecto ley indica claramente que los Fondos Individuales son INTANGIBLES, es decir no permite que el ESTADO los administre o disponga de ellos, lo cual está respaldado por el derecho a la propiedad privada indicada en la Constitución (Capítulo III – Artículo 70), aquella que algunos plantean cambiar es la que protege hoy a los afiliados a que no se apropien de sus fondos.
Por lo expuesto podemos indicar que el Proyecto Ley no es Apocalíptico como se está viendo en los medios, pero tampoco es Completo, falta mucho por definir y establecerse. Sin embargo, es necesario que Sistema de Pensiones sea más competitivo, que el afiliado tenga la opción de decidir con que Administradora (nacional o extranjera) maneja su Fondo de Pensiones, también creemos en la Solidaridad. Otro punto es que no debemos desvestir un santo para vestir otro, no es recomendable complicar la formalización con más sobrecostos laborales.
Hay que seguirle el paso a este Proyecto Ley y analizar objetivamente las propuesta que realizarán en los siguientes días. Te invitamos a leerlo en el siguiente link:
https://www.asociacionafp.pe/…/ANTEPROYECTO-DE-LEY